Vender tu vivienda antes del 2023 puede suponerte un ahorro en el pago de la plusvalía

Hace apenas 1 año se tramitó la revisión del impuesto de plusvalía, como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre de 2021. El nuevo método que se aprobó incluía la opción de elegir entre dos métodos de cálculo, además  se dejaba de gravar por norma los casos que no había habido ganancia en la venta del inmueble.

Hasta noviembre de 2021 se aplicaban unos porcentajes dependiendo de los años que habían pasado desde la compra hasta la venta y fue sustituido por unos coeficientes máximos que se deben de actualizar cada año, como los que ahora se incluyen en Presupuestos Generales del 2023, en función de la evolución del mercado. En la presentación de los Presupuestos Generales del Estado han sido presentada la primera revisión de  coeficientes máximos a aplicar al valor catastral del suelo, en función del periodo de generación.

La actualización afecta a quienes vendan su vivienda el próximo año. Estos coeficientes son los que se aplican sobre el valor catastral del suelo para calcular la base imponible sobre la que se calcula el impuesto. Esta tabla incluida en el proyecto de ley de Presupuestos, y avanzada por el diario Expansión, es la primera actualización que se publica para este impuesto.

Coeficiente del impuesto de plusvalía para cada periodo desde el que se compra el inmueble. Comparación entre 2022 y 2023

 

 

coeficientes 2023 plusvalia

¿Cómo afecta este cambio en  la  plusvalía para el 2023?

Para 2023 estos coeficientes máximos oscilan entre el 0,09 -para inmuebles adquiridos hace entre 11 y 15 años, cuando los precios de la vivienda estaban inflados- y el 0,45 -para inmuebles adquiridos hace veinte años o más que es el coeficiente más alto que se mantiene.

Por ejemplo, si hace un año se consideró que la revalorización de un inmueble adquirido hace 8 años supusiera aplicar un coeficiente del 0,10; apenas 11 meses después, se considere que esa revaloración ha de incrementarse un 50%.

En cualquier caso, recordemos que estos coeficientes operan como límite máximo y que el impuesto relativo al  Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, comúnmente llamado plusvalía,  es competencia de cada Ayuntamiento a través de sus ordenanzas fiscales en las que pueden establecer los coeficientes mínimos a aplicar

En el caso de l’Ajuntament de Barcelona la ordenanza fiscal vigente se puede consultar en su página web. Si necesita alguna aclaración o ayuda en la venta de un inmueble no dude en contactar con ImmobiliariaBarcelona en la que disponemos de un departamento legal.

 

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