Renta 2022-2023: deducciones fiscales en la vivienda 

deducciones fiscales

Ya estamos pensado en la próxima campaña de la Renta 2022,y para que no haya sorpresas os informamos de las  novedades respecto a las deducciones fiscales de este ejercicio, como son las nuevas deducciones por obras de mejora en  la eficiencia energética.

¿Qué deducciones fiscales te puedes aplicar en la declaración de la renta?

Deducción  vivienda habitual

Lo primero hay que aclarar que no todos se pueden aplicar esta deducción , solo podrán aplicar esta deducción aquellas personas que hayan adquirido su vivienda habitual o hayan pagado cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013.

En la deducción por vivienda habitual te puedes deducir las cantidades invertidas durante el ejercicio:

  • Destinadas para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: hasta 9.040 € anuales.

Este límite será único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.

  • Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: hasta 12.080 € anuales. Este último límite es independiente del límite de 9.040 € establecido para los restantes conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

Este límite se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta.

No olvides rellenar las casillas correspondientes. En concreto, hablamos de la número 547, en la que hallamos el tramo estatal de la deducción y la 548, en la que se encuentra el tramo autonómico de la deducción.

Deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas

Son las nuevas deducciones por las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que permitan alcanzar mejoras de la eficiencia energética, y se podrán aplicar en el caso de tu vivienda habitual o en cualquier otra de tu titularidad que tengas arrendada para uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este caso, la alquiles antes de 31 de diciembre de 2024.

No podrás aplicar la deducción por la parte de la obra que realices en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda que esté afecta a una actividad económica.

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Aquellas obras que permitan reducir la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7%, acreditado lo con un un certificado de eficiencia energética de la vivienda

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Aquellas que permitan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, para acreditarlo deberás disponer de un certificado de eficiencia energética.


Deducción por obras de rehabilitación energética

En este caso se pueden también  aplicar  en obras realizadas en plazas de garaje y trasteros que sean de tu propiedad y que se encuentren en edificios de uso predominante residencial, además de los casos mencionados anteriormente. Pero no da derecho a la deducción la parte de la vivienda que esté afecta a actividades económicas.

La base de deducción será las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 €.

  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:
  • Cuando las obras se realicen por una comunidad de propietarios la base de la deducción para cada propietario vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que corresponda a cada uno de los propietarios.
  • El porcentaje de deducción es el 60%.

Deducción por rehabilitación de vivienda habitual

Los contribuyentes se podrán deducir un 1,5% con un máximo de 9.040 euros por las cantidades satisfechas durante el año 2022 en concepto de rehabilitación de vivienda habitual.

Para poder disfrutar de esta deducción, las obras realizadas deberás ser calificadas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio. 

Las reformas en la vivienda habitual tienen que tener por objeto la reconstrucción del inmueble mediante la consolidación y tratamiento de estructuras, fachadas y elementos análogos. Además, el coste de la obra tiene que superar el 25% del precio de adquisición si la compra se ha hecho durante los dos años anteriores a la obra o, en otro caso, del valor de mercado en el momento de la rehabilitación.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Nos  encontramos con  dos grupos diferentes de contribuyentes:

  • Régimen General

En caso de alquiler de vivienda habitual, los contribuyentes se podrán deducir el 10% de las cantidades satisfechas durante 2020, con un máximo de 300 euros (600 en declaración conjunta), siempre que se den los siguientes requisitos:

  • Que se encuentren dentro de uno de los siguientes supuestos:
    • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
    • Haber estado en paro un mínimo de 83 días durante el ejercicio.
    • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%
    • Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
  • Que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 20.000 euros anuales (30.000 en declaración conjunta).
  • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de vivienda habitual excedan como mínimo el 10% de los rendimientos netos.
  • Familias numerosas

Las familias numerosas se podrán deducir un 10% con un máximo de 600 euros anuales, las cantidades satisfechas durante 2020 siempre que a fecha de devengo del impuesto cumplan los supuestos establecidos en las anteriores letras b) y c).

Para mayor información puedes consultar el Manual práctico de Renta  que el Ministerio de Hacienda pone a disposición, pero que requiere de cierta paciencia y tiempo. Otra práctica recomendable es asesorarte por un profesional y planificar la presentación de tu renta.

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