Ayudas al alquiler crisis COVID-19. ¿Como pedirlas?

Ayudas al alquiler COVID-19
Ayudas al alquiler COVID-19

En uno de nuestros post anteriores explicamos que el gobierno había aprobado ayudas en forma de préstamos para aquellos inquilinos en situación de vulnerabilidad. Ayer se publicaron, por fin, ayudas al alquiler para personas en situación de vulnerabilidad a causa del COVID-19 y, tal y como os prometimos, en esta nueva publicación os informaremos sobre el que, el cómo, el dónde y el cuando, pedir estas ayudas y a quien van dirigidas.

Esta vez no he sido yo quien ha soportado la tediosa labor de leer y resumir el BOE. Esta vez podemos agradecer a Miguel Angel Romero de Fincas San Andrés, coopetencia, colaborador y buen amigo que nos haya facilitado el trabajo. Muchas gracias Miki

Las ayudas publicadas son préstamos en unas condiciones muy ventajosas, avalados por el ICO, para hacer frente hasta un máximo de 6 mensualidades de alquiler contando como primera mensualidad la del mes de Abril y por un importe máximo de 900 € mensuales..

Cabe remarcar, que aunque las ayudas al alquiler se soliciten en Mayo, puede incluirse también Abril como mes de la ayuda.

¿Qué condiciones deben cumplir los inquilinos para poder solicitar las ayudas al alquiler?

  1. No tener vivienda alguna en propiedad, excepto si se ha heredado solo una parte, o no se puede ocupar por divorcio, o por no estar preparada para discapacitados.
  2. Que los ingresos de la unidad familiar, el mes anterior a la solicitud, no superen los 2.689,2 € en total.
  3. El pago de la renta y los suministros básicos deberán suponer el 35% o más de los ingresos percibidos por la unidad familiar.
  4. Se deberán haber visto reducidos los ingresos de cualquier miembro de la unidad familiar por:
    • Estar en desempleo,
    • En un ERTE,
    • Haya reducido la jornada por cuidados a un enfermo,
    • Haya incurrido en cese de actividad o cualquier otra reducción de ingresos, siempre causada por la crisis del COVID-19.

¿Dónde se tramitan ?

Se solicitan directamente en las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa. Es de esperar que, siendo préstamos ICO avalados por el estado, todas las grandes entidades se adhieran.

¿Quién pagará al dueño ?

Será directamente el banco del inquilino quien se encargará de pagar el alquiler directamente al propietario.

¿Qué documentación se debe llevar al banco?

  • Certificado de empadronamiento,
  • Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho,
  • Justificación de pérdida de ingresos dependiendo del hecho alegado: certificado de desempleo, cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, ERTE, reducción de jornada laboral,etcétera. Tu banco te podrá informar con más detalle sobre que documento es necesario en tu caso específico).
  • Sino es posible aportar ninguno de los documentos anteriores, se podrá aportar: Declaración responsable afirmando que se cumplen las condiciones (Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, se dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito).

En la propia orden ministerial aparece el impreso de solicitud de préstamo que se debe rellenar por parte de los inquilinos (BOE num.121 viernes 1 de mayo de 2020 sec.I páginas 30842, 30843, 30844). Puedes descargar la orden ministerial aquí, Encontrarás el impreso de solicitud como anexo I

¿Cómo cobrará el propietario?

Después de concedido el crédito, después del pago de los alquileres ya adeudados, el banco se comunicará con la propiedad para notificarle el pago y, posteriormente, abonará mensualmente el importe de la mensualidad directamente a la propiedad. La entidad de crédito deberá conservar el justificante de cada uno de los pagos que realice.

Algunos puntos importantes adicionales:

  • Si el contrato de alquiler está firmado por varios titulares, todos deberán firmar el préstamo.
  • No es imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria.
  • Estos créditos son compatibles con otras ayudas al alquiler de las que ya goce el inquilino.
  • Solo se concederán préstamos por alquiler de viviendas completas ( no se concederán para casos de subarriendo y/o alquiler de habitaciones).

En Immobiliària Barcelona estamos a vuestra disposición para ayudaros en aquello que fuere posible.

Juntos somos más fuertes. #SalutiForça

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar
es_ESSpanish
×