Alquiler: Nuevas medidas que se aplicarán en 2023

Se han publicado las nuevas medidas relativas a la vivienda en alquiler que se aplicarán en 2023. En concreto, las medidas extraordinarias en materia de vivienda que se contemplan en este año las puedes encontrar en los arts. 67 a 69 RD-ley 20/2022 Real Decreto-ley 20/2022, publicado en el BOE el 27 de diciembre, y son las siguientes:

  • La subida de los alquileres en el 2023 se limita a un máximo del 2%:

Las revisiones de renta realizadas desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley hasta el 31 de diciembre de 2023 se limita a una subida del alquiler al 2% como máximo, la nueva norma establece que los incrementos se realizarán conforme al IGC (Índice de Garantía de Competitividad), que publica el INE, y se caracteriza por estar limitado por arriba en el 2% y por abajo en el 0%. Los contratos con pequeños arrendadores podrán pactar otra actualización distinta, pero si no hay acuerdo, la subida máxima anual será del 2%. Como consecuencia de esta medida en los alquileres, si usted es arrendador de vivienda, cuando toque la actualización anual de rentas en 2023 no podrá aplicar el IPC aunque lo diga el contrato, sino el IGC (Índice de Garantía de Competitividad) con un límite máximo del 2%.

  • Prórroga extraordinaria de los contratos de alquiler

Los contratos de alquiler de vivienda habitual que lleguen a término hasta el 30 de junio de 2023 se prorrogarán -a petición del inquilino- durante otros seis meses desde la fecha de finalización, manteniendo todas sus condiciones. La renta durante esos meses podrá actualizarse con el máximo del 2%. Esta prórroga no se aplica si el arrendador necesita la vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, o para su cónyuge en casos de separación o divorcio, siempre que le contrato hubiera previsto esta eventualidad, de acuerdo con el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

  • Suspensión de los juicios de desahucios para arrendatarios y okupas:

Esta medida seguirá en vigor hasta el 30 de junio de 2023 a tenor del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para los arrendatarios que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva, lo que deberá acreditar según la forma descrita en las letras a) y b) del artículo 5.1 del Real Decreto-ley 11/2020 y con la presentación de los documentos previstos en el artículo 6.1.

  • Solicitud de compensación por arrendadores y propietarios

Por otra parte, el nuevo Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, también amplía el plazo de solicitud para las compensaciones por parte de arrendadores y propietarios ante la suspensión de los desahucios, extendiendo el plazo para la solicitud de compensación por arrendadores y propietarios hasta el 31 de julio de 2023. Los arrendadores afectados tienen derecho a solicitar una compensación siempre que acrediten perjuicio económico al encontrarse la vivienda ofertada en venta o arrendamiento con anterioridad a la entrada en el inmueble.

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